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Muerte del titular de la pensión del Bienestar

¿Qué hacer cuando muere un derechohabiente de la pensión del Bienestar?

Existe un pago que puede ser reclamado por los beneficiarios. ¡Conoce los detalles!

Pilar Maguey
Pilar Maguey
Autor verificado
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Ante la muerte del titular de la pensión del Bienestar (apoyo a adultos mayores en México), el procedimiento establecido es que el apoyo económico se suspenda inmediatamente, para lo cual no es necesario realizar un trámite en específico.

Sin embargo, existe un apoyo llamado “pago de marcha” que el beneficiario de la cuenta designado por el titular puede tramitar como ayuda ante la carga financiera que representa el deceso.

¿Qué es el pago de marcha?

Consiste en una compensación económica equivalente a un bimestre de pensión, destinada a los beneficiarios establecidos por el titular de la cuenta del Bienestar (persona fallecida).

¿Cómo reclamar el pago de marcha?

1. Informar del fallecimiento del titular de la cuenta bienestar en cualquiera de los módulos del Bienestar, oficinas bancarias del Bienestar o contactando a la línea del Bienestar al 800 639 4264.

2. Ser la persona designada por el titular de la cuenta como beneficiaria ante su deceso.

3. Presentar una identificación oficial y el acta original de defunción (en los primeros 4 meses siguientes al deceso).

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