
¿Qué pasa con el seguro de gastos médicos cuando fallece el titular?
Cuando fallece el contratante de una póliza de gastos médicos, la aseguradora devuelve las primas no usadas y, en algunos casos, mantiene la cobertura para los dependientes. Conoce los trámites, beneficios y consejos clave para evitar complicaciones.
Hablar de prevención y planeación financiera es cada vez más común. Sin embargo, cuando se trata de seguros de gastos médicos, persisten dudas fundamentales que pocas familias saben responder: ¿qué ocurre con la póliza cuando fallece la persona que la contrató? ¿Se pierde la cobertura? ¿El dinero pagado se extingue?
La realidad, explican los especialistas, es que el proceso no es tan complicado, pero sí exige orden, documentos a la mano y, sobre todo, comunicación con la aseguradora y con los familiares cercanos.
“Normalmente nos enteramos tarde, porque llamamos al asegurado y alguien nos dice ‘pues falleció’. Ahí empieza el proceso: necesitamos el acta de defunción y un estado de cuenta para poder dar de baja la póliza y gestionar la devolución de las primas no devengadas”, explica Luis Hiram Valencia, socio director de GV Estrategia Patrimonial, con más de dos décadas de experiencia en el sector.
Una herencia inesperada
Cuando la póliza se contrata por periodos anuales, es común que el asegurado fallezca sin haber agotado el tiempo cubierto. En esos casos, la compañía está obligada a devolver las primas correspondientes al periodo no utilizado.
“Si la póliza se paga de enero a enero y el titular muere en abril, las primas correspondientes de mayo a diciembre deben devolverse”, detalla Valencia.
El reembolso depende de quién aparezca como contratante de la póliza. “A quien se le pagan es al contratante. Si el contratante era el mismo asegurado, se hace la devolución a sus beneficiarios; si era otra persona, como un hijo que pagaba el seguro de su papá, entonces el reembolso se le hace directamente a esa persona”, aclara.
Y los montos no son menores. En adultos mayores, las primas anuales pueden superar los 150,000 o incluso 200,000 pesos, por lo que esta devolución puede convertirse en una especie de herencia inmediata, en un alivio económico en medio de un momento de pérdida.
Más allá del reembolso, lo que más preocupa a las familias es qué pasa con los beneficiarios que dependían de la póliza. Aquí es donde entran las cláusulas adicionales.
“Hay una cobertura llamada respaldo familiar. Si fallece el contratante y asegurado, la compañía paga durante cinco años la prima de los beneficiarios para que mantengan su póliza activa. A partir del sexto año ya se negocia la continuidad”, explica Valencia.
Esta medida evita que el cónyuge o los hijos se queden sin seguro en un momento de vulnerabilidad. En un país donde menos del 10% de la población cuenta con seguro de gastos médicos mayores, perder la cobertura puede ser devastador.
Y si estás solo… testamento obligatorio
El panorama cambia radicalmente para quienes viven solos. En esos casos, el seguro puede convertirse en un activo más que debe ser considerado en la planeación patrimonial.
“Muchas personas mayores no lo hacen, y es un error. Si no hay testamento, recuperar esas primas puede volverse un proceso complicado. Un albacea debe ser designado para tramitar la devolución, y todo se hace vía notario”, advierte el especialista.
El dato es contundente: entre el 60 y 70% de los adultos mayores de 60 años no tienen testamento. Esto abre la puerta a conflictos legales incluso con devoluciones aparentemente sencillas.
El proceso para reclamar los beneficios, aclara Valencia, no es largo ni complejo. “Con el acta de defunción, el número de póliza y un estado de cuenta, la aseguradora debe dar respuesta en un máximo de 15 días hábiles”, afirma.
El reto, más que legal o administrativo, es cultural. “En Europa o Estados Unidos la gente avisa de inmediato. Aquí no, aquí se deja pasar el tiempo y luego vienen las complicaciones. Por eso siempre les digo a mis clientes que compartan mi número con sus familias. En un siniestro o en un fallecimiento, no tienes cabeza para trámites”, subraya.
Consejos clave para mayores de 50
El especialista comparte algunas recomendaciones prácticas que conviene atender a partir de la segunda mitad de la vida:
- Avisar siempre a la aseguradora lo antes posible.
- Incluir la póliza en el testamento, especialmente si se vive solo.
- Designar un cotitular o contratante alterno para evitar complicaciones.
- Contratar la cláusula de respaldo familiar si se tienen dependientes.
- Compartir los datos del agente de seguros con la familia cercana.
“La gente cree que las aseguradoras se quedan con el dinero, y no es así. Lo importante es avisar, tener orden y, si estás solo, dejarlo todo en un testamento. Ese dinero puede ser una ayuda muy significativa para quienes quieres”, concluye Valencia.
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